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Recensione: ÁNGEL MARZOA, Comunión y derecho: significación e implicaciones de ambos conceptos

 
 
 
Foto Armijos Jorge , Recensione: ÁNGEL MARZOA, Comunión y derecho: significación e implicaciones de ambos conceptos, in Antonianum, 75/3 (2000) p. 579-581 .
Sommario in spagnolo:

Ángel Marzoa, Profesor Ordinario de Derecho Canónico en la Universidad de Navarra, ha publicado numerosos estudios y artículos en revistas especializadas, y en esta obra nos ofrece un estudio sistemático, claro y preciso, con riqueza de detalles y matices bien fundados sobre la significación eclesial del término communio, considerando sus vicisitudes históricas antes de ser introducido al uso común del término en el ámbito teológico, jurídico, canónico, eclesial y pastoral. Evidentemente junto a la comunión aparecerá también el término societas, puesto que ambos términos ayudan a la comprensión de la realidad de la Iglesia como Comunión dentro del ámbito teológico y jurídico-canónico (pp. 13-23).

El estudio está estructurado en siete capítulos, en los cuales comenzando desde la etimología encontrada en las fuentes neotestamentarias (pp. 25-34), y siguiendo por el vocabulario usado en el cristianismo antiguo (pp. 35-66), nos va llevando paso a paso a los contextos históricos caracterizados por las controversias, discusiones y cismas (pp. 67-102; 156-179), para desembocar en una sólida reflexión teológico-jurídica que ayudaría a recuperar el uso del término communio en su verdadero y pleno significado (pp. 103-154; 191-225). En todo caso, el autor se esfuerza por demostrar la línea de continuidad del significado del  término koinonia (communio), desde los textos sagrados  hasta el momento presente.

En efecto, el concepto de communio es de vital importancia tanto para el conocimiento del cristianismo antiguo como para el cristianismo de hoy. La Iglesia primitiva lejos de teorizar sobre la communio la vivió con intensidad, como nos demuestra la historia; su experiencia de comunión se presenta como una realidad vivida día a día, en los constantes intercambios de una fraternidad universal y ordenada (pp. 36-56).

Ciertamente que communio y societas en el lenguaje moderno no tienen un sentido claro y unívoco, de ahí que es necesario clarificar sus formulaciones históricas en la Iglesia, con el fin de identificar unas constantes coherentes y relacionables en el uso de dichos términos (pp. 227-230).  El concepto de “comunión” constituye la clave principal para el autoconocimiento de la Iglesia. Los dos milenios de historia de la Iglesia han conocido, en sucesivos episodios, variados esfuerzos por fijar la identidad de la verdadera comunión. Es imprescindible conocer con válidos fundamentos los elementos de comunión en la vida de la Iglesia, para evitar acentuaciones parciales, que pueden descuidar los elementos esenciales (p. 229).

Concretamente en el Código de derecho canónico actual, se han determinado los tres elementos imprescindibles que configuran una verdadera y plena communio: la fe, los sacramentos y el régimen eclesiástico. Tres aspectos inseparables e íntimamente relacionados entre sí, de tal forma que uno de ellos no se puede entender ni puede tener consistencia e identidad sin los otros dos. Este análisis de los tres elementos de la communio a través de la historia nos ayudan a fundamentar la genuina eclesialidad codificada en el derecho canónico (pp. 62-64).

El concepto y sentido de communio en la vida de la Iglesia no es el de un vago affectus, sino el de una realidad orgánica que exige necesariamente una forma jurídica. Para llevarnos a una profunda comprensión de dicho concepto el autor parte de las fuentes neotestamentarias, los escritos de los Padres y en general de los primeros siglos de la Iglesia, ciertos acontecimientos históricos peculiarmente determinantes, el nacimiento de la ciencia canonística y la abundante doctrina de los siglos XII-XV, personificada en Guillermo de Auvernia, santo Tomás, los decretalistas y Cayetano. Además, tiene en cuenta los planteamientos de la contrarreforma (R. Belarmino), los del Ius Publicum Ecclesiasticum, la doctrina canónica de los siglos XVI-XIX y la eclesiología renovada de J.A. Möhler (pp. 191-225).

En algunos casos, la apelación a la communio sirve como de justificación a un cierto rechazo de lo estrictamente jurídico, sin comprender que el derecho canónico es la expresión más clara y objetiva del propio ser de la Iglesia peregrina en la tierra (pp. 13-22). El derecho canónico no es una superestructura respecto a las raíces de la vida del Pueblo de Dios ni una exigencia de mera conveniencia, sino una necesidad sin la cual no se comprendería la Iglesia tal como fue fundada. De este modo la cabal comprensión y formulación de la juridicidad de la Iglesia es elemento necesario para comprender y describir cabalmente la Iglesia misma, porque es Ella misma la que tiene una dimensión jurídica, dimensión que es de la Iglesia en sí misma.

La “comunidad” es el resultado de la “voluntad esencial”, en la cual convergen sentimientos, instintos y deseos (pp. 15-18). La “comunidad” es la estructura social que resulta de relaciones afectivas y personales de clan, familia, nación o tribu. Los miembros de la comunidad se conocen personalmente y participan mutuamente en sus vidas privadas, valoran sus relaciones intrínsecamente. La “sociedad” es el resultado de la “voluntad instrumental”, donde predomina la deliberación, el cálculo, la manipulación, la evaluación crítica de las situaciones. Pero el esfuerzo de comprensión de la sociedad nace de los postulados de una determinada ideología. Sin embargo, “sociedad” y “comunidad” no son términos excluyentes, aunque el concepto de communio es en la teología y el derecho canónico mucho más rico, más profundo, antiguo y original (pp. 19-25).

Communio supera en todas las dimensiones este modo limitado de concebir la vida social, porque desde su etimología (cum-munus), habla de coparticipación, de ser parte de un cometido que a todos atañe, definiendo así la ontológica dinamicidad de la condición de miembro, del ser cristiano, y no sólo del estar en la Iglesia (pp. 25-34). En efecto, el ser cristiano es ontológicamente relacional, cuya causa es la radical participación (cum) en la misión (munus). Ser miembro implica relación, la cual se sustenta en la misión. El fiel, como persona humana, es asumido y se incorpora a la societas ecclesiastica con todo su patrimonio natural humano y, por consiguiente, con su inherente relación con los demás, pues su ser cristiano es un ser relacional, en el que la referencia a los demás, a la communio, al “todo”, determina y condiciona el propio ser Iglesia (pp. 144-154).

De este modo, la Iglesia está jerárquicamente estructurada en su dinamismo, porque la participación que se da en ella, el ser parte en una misión, no es algo meramente afectivo, sino orgánico y con exigencias de justicia. La juricidad es propia de la Iglesia, cuyos referentes son la communio fidei, la communio sacramentorum y la communio regiminis (pp. 98-102).

La fundamentación del derecho canónico radica en la fe, los sacramentos y el régimen, sin excluir o supervalorar ninguno de los tres elementos. Communio no se contrapone a otros términos como “pueblo”, “sociedad”, “comunidad”, “cuerpo”, sino que plenifica las perspectivas de comprensión que ofrecen las demás nociones, pudiéndose hablar de communio fidelium, de communio hierarchica, de communio ecclesiarum..., en cada una de las cuales resplandece los tria vincula que configuran la plena communio (pp. 103-154). Todas esas facetas se exigen recíprocamente a través de los tres elementos cohesivos que sellan la eclesialidad. Así la Iglesia más que un cuerpo societario e institucional es un Cuerpo viviente, animado por los dones del Espíritu Santo y las virtudes de la fe, esperanza y caridad. Los elementos visibles son necesarios para cimentar la comunión de la Iglesia militante, tanto la profesión exterior, pública de la fe, como la participación en los Sacramentos, pero Cristo es la Cabeza suprema de la Iglesia, quien con el influjo interior de su Espíritu la nutre y la sostiene con su gracia (pp. 164-179).

El presente estudio constituye un válido aporte no solo para la ciencia canónico-jurídica sino también para la historia y la teología, respecto del origen, evolución, controversias, reflexiones y recuperación del término communio en la vida de la Iglesia. Es necesario ahondar en el significado original de este término, tantas veces utilizado pero quizás muy pocas veces entendido en su verdadero sentido y connotaciones teológicas, jurídicas y pastorales. Para ello, el presente volumen se nos ofrece con claridad de lenguaje, con un sistemático método de indagar en profundidad las raíces etimológicas del argumento, sopesando después las varias posiciones de famosos autores, que enriquecieron con su aporte teológico, sociológico, filosófico y jurídico el contenido de la communio, que caracteriza la vida del Pueblo de Dios a través de los siglos. La obra es un apreciable instrumento de estudio y reflexión, recomendable tanto para los especialistas como para estudiantes y público interesado en la cuestión aquí afrontada.

 



 
 
 
 
 
 
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