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Miscellanea: Nueva valoración de la « Forma vitae » del cardenal Hugolino

 
 
 
Foto Omaechevarria Ignacio , Miscellanea: Nueva valoración de la « Forma vitae » del cardenal Hugolino , in Antonianum, 53/1-2 (1978) p. 343-346 .
Sommario in spagnolo:

A mi parecer, no se ha valorado aún debidamente la « Forma Vi-tae» (= FV) que el Cardenal Hugolino dio en 1219 a las primeras comunidades de « Damianitas » y que no sólo sirvió de base a las posteriores Reglas de Inocencio IV (1247), Alejandro IV (1259) y Urbano IV (27 julio y 18 octubre 1263), sino que en parte no despre­ciable inspiró también a santa Clara.

Observemos desde luego que ni L. Oliger ni Z. Lazzeri conocieron el ejemplar de Santa Engracia de Pamplona, de 1228, sino sólo el de Ascoli, de 1239, y el 1245, defectuosamente transcrito en los Aú­nales de Wadding y en el Bulario Franciscano, como lo ha demostrado el P. I. Vázquez en su reciente estudio sobre « La Forma Vitae Hugoliniana para las Clarisas en una bula desconocida de 1245 » {Antonianum 52 [1977] 94-125). Ahora bien, del estudio del P. Váz­quez resulta que deben distinguirse tres diversas redacciones de esta FV: la redacción original, representada por el ejemplar de Pamplona; una nueva redacción, representada por el ejemplar de Ascoli (1239) y debida al mismo Gregorio IX, con adiciones como la relativa a la profesión de la Regla de San Benito y omisiones como la del uso del escapulario; y la redacción definitiva de 1245, debida a Inocencio IV y caracterizada sobre todo por su declaración sobre el alcance limitadamente obligatorio de la Regla de San Be­nito. La redacción de 1245 está representada por un ejemplar de Pamplona (31 enero) y otro de Salamanca (7 julio), y por la minuta del Registro Vaticano del 13 noviembre 1245, que Wadding transcribe con errores y que el Bulario Franciscano toma de Wadding.

Autor y colaboradores de la « Forma Vitae »

Nos preguntamos: ¿ Cómo redacta Gregorio IX en 1219, cuando desempeñaba en Toscana y otras provincias el oficio de Legado pontificio, bajo el nombre de Cardenal Hugolino, la FV que llama­mos «hugoliniana »? Se suele suponer sin documentos al canto que el Cardenal se inspiró en el Císter, ya que fue un Cisterciense, por nombramiento del mismo Cardenal, el primer Visitador de las « Da­mianitas », es decir el monje fray Ambrosio. Pero por nuestra parte, en un estudio sobre « La Regla y las Reglas de la Orden de Santa Clara» (CF 46 [1976]  93-119), hemos tratado de hacer ver que el Cardenal Hugolino no fundaba nueva Orden ni inventaba nueva Regla, sino que se debió de limitar a poner en orden y codificar el modo de vida que ya venían observando tanto la comunidad de San Damián de Asís, como las de Monticelli de Florencia, Gat-taiola de Luca, Porta Camullia de Siena y Monteluce de Perusa. A este propósito citábamos un texto de Holzapfel: « Da Hugolin die Schreiben an alie vier Kloster in der Zeit zwischen 27. Juli und 1. August 1219 ausgefertigt hat, liegt es nahe, in der Formula Vitae eben diese Observanzen [Observantias Sancti Damiani] zu sehen» (Geschichte des Franziskanerordens, Freiburg im Breisgau 1909, 647). Texto que en la traducción latina de la obra, p. 851, aparece en esta forma: « Quia Hugolinus litteras ad haec quattuor monasteria tem-pore inter diem 27 iulii et 1 augusti anni 1219 direxit, conicimus for-mulam vitae eamdem esse ac observantias Sancti Damiani».

Ya se sabe que el primer Visitador nombrado por el Cardenal Hugolino para las « Damianitas » fue el Cisterciense fray Ambrosio. Pero también se ha de recordar que precisamente en 1219 aparece con este oficio un Fraile Menor, fray Felipe Longo (cf. « Escritos de Santa Clara », 298-299, con nota 7). ¿ Cuándo y por qué fue nombrado para suceder a fray Ambrosio? El hecho tuvo lugar sin duda después de la partida de san Francisco para el Oriente, es decir, después del 24 junio 1219. El motivo hubo de ser, no la muerte de fray Am­brosio, que volverá a figurar después de la deposición de fray Felipe, sino que el Cardenal lo juzgó idóneo para dicho oficio porque habría dado ya sus pruebas. Es natural, pues, que el Cardenal, al cabo de más de un mes desde que san Francisco embarcara con rumbo a Siria, recurriera al consejo de fray Felipe para resolver el problema que le planteaban las nuevas comunidades, aun antes de nombrarlo oficialmente Visitador de las « Damianitas ». Fray Felipe pudo, pues, no sólo abogar ante el Cardenal en favor de las « Damianitas », sino presentarle la forma de vida que llevaban, y tal vez hasta algún escrito con las célebres « observancias de San Damián », si es que no llegó a redactar algún borrador de la « Forma Vitae », que debió de ela­borarse en San Pedro de Perusa.

Tal vez se refiera a la actuación de fray Felipe en estas cir­cunstancias la noticia que fray Mariano de Florencia nos da de que, entre otras cosas, compuso ciertas « Constituciones » para las «Da­mianitas » (« Delle dignitá et excellentie dell'Ordine della Seraphica Madre delle Povere Donne di S. Chiara da Ascesi», cap. V. Cit. por Z. Lazzeri en « Studi e Cronaca», 105).

Regla profesada también por santa Clara

El caso es que la FV del Cardenal Hugolino fue profesada no sólo por las « Damianitas » de Siena, Luca, Perusa, sino aun por la comunidad de San Damián de Asís gobernada entonces por santa Clara, y, en consecuencia, también por la de Monticelli de Florencia, aunque el Cardenal Hugolino, en el decreto del 27 julio 1219, rela­tivo a la comunidad de Monticelli, ratifica « las observancias regu­lares » que las monjas habían ya adoptado según el modelo de San Damián de Asís, mientras que a las otras tres comunidades les ofrece más bien su FV. Y ésta sería una nueva indicación para confirmar que la « Forma Vitae » hugoliniana y las « observancias regulares » de San Damián eran substancialmente la misma cosa.

De hecho santa Clara, con sus monjas, al igual que las comuni­dades de Siena, Luca, Perusa y Florencia, profesaba ante todo y como base, la Regla de San Benito; por lo que hubo de aceptar, por ejemplo, hacia 1215, el título de Abadesa. Era la solución que se imponía a causa de los decretos del Lateranense IV (1215). Mas bajo la profesión oficial y formal de la Regla de San Benito, observaba un nuevo modo de vida religiosa de acuerdo con las « observan­cias regulares » llamadas de San Damián, que se inspiraban sin duda en ciertas normas peculiares dadas por san Francisco « de palabra y por escrito », y convenientemente ordeanadas y aplicadas a su comu­nidad por santa Clara según las adaptaciones sugeridas por la expe­riencia de cada día y los consejos quizá de frailes como fray Felipe Longo y otros compañeros del Seráfico Patriarca.

Mas, cuando el Cardenal Hugolino, en 1219, codificó dichas « ob­servancias » peculiares en su FV, también santa Clara profesó la Regla hugoliniana (cf. « Escritos de santa Clara », 214), en la que los pro­pios ideales, sin perder su identidad substancial, adquirían una for­mulación jurídica conveniente. Lo afirma de modo explícito el Papa Gregorio IX, en su bula « Angelis gaudium », del 11 de mayo 1238, al responder a la beata Inés de Praga, que solicitaba la aprobación pontificia de una Regla compuesta a base de la « Formula Vitae » de san Francisco « et ex quibusdam capitulis quae in Ordinis Beati Damiani Regula continentur». El Papa responde que no aprueba la Regla propuesta porque existe ya la FV, « studio compositam vigilanti» y profesada por la misma santa Clara, que a dicho efecto habría prescindido de la « Formula » primitiva: « formula praedicta postposita» (BF I 242, 243, 315).

Se ha de notar que, cuando santa Clara siente necesidad de redactar su propia Regla, la aprobada por septiembre de 1252 por el Cardenal Rainaldo y confirmada por Inocencio IV en persona el 9 agosto 1253, tomará algunos párrafos de la « Forma Vitae » hugo­liniana más bien que de las formulaciones posteriores.

Un hito en la historia de los monasterios de monjas

Por lo demás ya se sabe que, después de la del Cardenal Hugolino, en sus diversas redacciones, hubo aún nuevas formulaciones de las normas a que deberían atenerse las « Damianitas ». Así, Inocencio IV, con fecha 6 agosto 1247, otorgó una Regla, « Cum omnis vera reli-gio », en cuya virtud las « Damianitas » ya no habían de atenerse a la Regla de San Benito, sino a la de San Francisco; aunque fueron pocos los monasterios que la aceptaron. Otra Regla fue aprobada por el Papa Alejandro IV, por la bula « Sol ille verus », del 2 febrero 1259, para el monasterio de Longchamp, fundado por la beata Isabel de Francia, y algo modificada por Urbano IV, por la bula « Religio-nis augmentum », del 27 julio 1263; pero también ésta fue de difu­sión limitada. La profesaron algunos monasterios de Francia e Ingla­terra, como también los de San Silvestro in Capite y San Lorenzo de Panisperna en Roma, y el de Cuneo en el norte de Italia, al menos hasta 1714. Finalmente, Urbano IV promulgó, el 18 octubre de 1263, la Regla que en su intención había de ser definitiva, pero que tam­poco fue universalmente adoptada.

Y no hablamos de la Regla de santa Clara, que, si bien, en prin­cipio fue aprobada tan sólo para el protomonasterio de Asís, se iría difundiendo cada vez más por todos los países del mundo.

Pero el caso es que muchos monasterios, aun después de la pro­mulgación de la Regla Urbaniana por excelencia, siguieron profe­sando la « Forma Vitae » hugoliniana, sin que sea fácil precisar hasta qué fechas procedieron en esa forma. El Cardenal Protector Mateo Rossi, en sus letras « ínter cetera», del 8 abril 1297, supone la existencia de no pocos monasterios que, habiendo pertenecido a la Orden de San Damián « eo tempore quo dominus Urbanus edidit Re-gulam praedictam », no quisieron abrazar dicha Regla Urbanista ni en épocas posteriores: « nec ipsam Regulam postmodum suscepe-runt» (BF IV 431). Y en la profesión de la Regla de San Benito se basaron, por ejemplo, hasta fines del siglo XV, para rechazar la reforma que se les quería imponer, monasterios de « Damianitas» como los de San Claudio de Foligno, Santa María Magdalena de Matelica, San Antonio de Barcelona (cf AFH 5 [1912] 265).

Mas el principal mérito de la FV hugoliniana consiste en haber servido de base a todas las formulaciones de una Regla singular, que representa una gran novedad en la historia de los monasterios de monjas en la Iglesia.


 



 
 
 
 
 
 
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